sábado 21 de febrero de 2026

Condenaron a los dos ladrones que asaltaron un super chino intimidando a la cajera con un caño de gas

La sentencia a 8 años de prisión, al considerar acreditado el robo agravado por el uso de un arma impropia y la reincidencia de ambos condenados.

21 de diciembre de 2025 - 08:21

En un fallo dictado por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Pergamino, el juez Ignacio Uthurry condenó a Martín Andrés Guibelalde y Juan Marcelo Orellana por un violento asalto ocurrido en febrero de 2024 contra un comerciante de origen chino. Las penas impuestas fueron de ocho años y cuatro meses para Guibelalde y ocho años para Orellana, siendo ambos declarados reincidentes.

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Juez Ignacio Uthurry.

Juez Ignacio Uthurry.

Asalto al super "Tiago"

El hecho central de la condena ocurrió el 13 de febrero de 2024, aproximadamente a las 10:44 horas, en el comercio ubicado en la calle Colodrero N° 1040. Según quedó registrado en las cámaras de seguridad, dos hombres llegaron en una motocicleta negra de 110 cc.

Mientras Orellana se dirigía a la caja registradora para sustraer la recaudación, comenzó un forcejeo con el propietario, Li Guixian. En ese momento, Guibelalde intervino golpeando a la víctima en la espalda con un caño de gas de color amarillo, logrando vencer su resistencia y apoderarse de una suma de entre 150.000 y 200.000 pesos en efectivo antes de darse a la fuga.

Detalles de la investigación

El fiscal Germán Guidi logró llevar a debate oral una acusación sólida con elementos de pruebas que acreditaron la participación de los condenados en el asalto al local del barrio José Hernández.

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Fiscal Germán Guidi.

Fiscal Germán Guidi.

La clave para identificar a los autores no fue solo la imagen de los videos, sino un detalle físico particular. El oficial de policía Manuel Nina, jefe de calle de la comisaría Primera, reconoció a Orellana en las grabaciones debido a que padece una "renguera" al caminar.

A partir de este dato, la investigación se trasladó a las redes sociales. El oficial analizó perfiles de Facebook y encontró vínculos entre Orellana y Guibelalde a través de una familiar del primero. Un allanamiento de urgencia en una vivienda de la calle Mazzei permitió el secuestro de elementos contundentes: la motocicleta utilizada en el robo y la vestimenta exacta que vestían los delincuentes (incluyendo un chaleco marca Reebok, una remera roja a rayas y una mochila con un cordón fosforescente agregado). Además, el trozo de caño amarillo con el que golpearon al comerciante.

El veredicto y otras causas

El abogado defensor, Rodrigo Cuellar Aliaga, no consideró que las evidencias contra los dos acusados fuera categórica para condenarlos.

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Abogado Rodrigo Cuellar Aliaga.

Abogado Rodrigo Cuellar Aliaga.

Durante el juicio, la defensa intentó cuestionar la validez de las pruebas indiciarias y la identificación de los acusados, pero el juez consideró que el cúmulo de evidencias era "incontrastable". El magistrado destacó que el uso del caño amarillo aumentó el poder ofensivo de los autores, calificando el hecho como robo agravado por el empleo de arma.

Cabe destacar que, en la misma sentencia, Martín Andrés Guibelalde fue absuelto de otro hecho de robo ocurrido el 7 de febrero de 2024. En ese caso, el fiscal desistió de la acusación debido a la "orfandad probatoria" causada por el fallecimiento de un testigo clave que no había llegado a declarar con control de la defensa.

Finalmente, el tribunal ordenó el decomiso y destrucción de los efectos secuestrados, incluyendo el arma impropia y la vestimenta utilizada en el asalto.

SENTENCIA CONDENATORIA GUIBELALDE - ORELLANA

Espejo roto

La investigación en este caso funcionó como la reconstrucción de un espejo roto; aunque no se tenía una imagen perfecta desde el principio, cada indicio —la forma de caminar, una publicación en redes sociales y un trozo de caño— fue un fragmento que, al unirse, permitió ver claramente el rostro de los responsables e individualizarlos para llevarlos a juicio.

Uso de arma impropia

El robo ocurrido en el supermercado "Tiago" el 13 de febrero de 2024 fue calificado legalmente como robo agravado por el empleo de arma. Esta tipificación se encuadra específicamente en los términos del artículo 166, inciso 2°, primer párrafo, del Código Penal.

Para arribar a esta calificación, el juez Ignacio Uthurry se basó en los siguientes fundamentos: el uso de un "arma impropia": El magistrado consideró que el trozo de caño de gas de color amarillo utilizado por los asaltantes funcionó como un arma impropia. Aunque no sea un arma por naturaleza, su uso en el contexto del robo sirvió para aumentar el poder ofensivo de los autores y el peligro real para el comerciante.

El caño fue empleado para golpear a la víctima en la espalda, lo que permitió a los delincuentes doblegar su resistencia física y apoderarse de la recaudación.

La sentencia de Uthurry destacó que el objeto sufrió una transformación en su rol; dejó de ser un elemento de construcción para asumir una función agresiva e intimidante representativa de un medio destinado al ataque.

Es importante notar que, si bien uno de los imputados tenía una causa previa por un robo con arma de fuego cuya aptitud no se acreditó, en el caso específico del supermercado, la condena se centró exclusivamente en el uso del caño amarillo como arma.

Intentos de la defensa

En el juicio oral la defensa de los imputados Martín Andrés Guibelalde y Juan Marcelo Orellana estuvo a cargo del abogado defensor particular, Rodrigo Cuellar Aliaga.

La labor del letrado Cuellar Aliaga durante el juicio se centró en los siguientes puntos clave: adhesión al sobreseimiento parcial: El defensor adhirió al planteo del Agente Fiscal de desistir de la acusación contra Guibelalde por un hecho previo (del 7 de febrero de 2024), destacando la objetividad de la fiscalía ante la falta de pruebas suficientes para ese caso específico. Respecto al robo en el supermercado "Tiago", aunque no cuestionó la existencia del hecho (materialidad), el abogado negó enfáticamente la responsabilidad de sus defendidos. Sostuvo que la acusación se basaba en prueba indiciaria insuficiente para romper el principio de inocencia. El defensor argumentó que el testimonio de la víctima tenía un valor probatorio inferior porque, debido a la barrera idiomática, no había podido prestar juramento de decir la verdad. Asimismo, exclamó que el acta de procedimiento policial carecía de valor propio porque solo reproducía lo que ya se veía en los videos. Cuellar Aliaga cuestionó los vínculos señalados por la policía, afirmando que no estaba acreditado que la mujer identificada en redes sociales fuera realmente hermana de Orellana o pareja de Guibelalde. También remarcó contradicciones en el allanamiento, citando a una testigo que afirmó que toda la ropa estaba dentro de una mochila, a diferencia de lo consignado por los oficiales.

Invocó el principio "in dubio pro reo" (en caso de duda, a favor del acusado) y, de manera subsidiaria, solicitó que se impusiera el mínimo legal de la pena en caso de condena.

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