El capítulo de adopción del Código Civil es uno de los apartados sobre derecho de familia que sufrió importantes cambios desde la entrada en vigencia del texto, en agosto de 2015.
El Nuevo Código Civil posiciona a la adopción con eje en el derecho del niño de tener una familia. Las reformas introducidas aceleran los tiempos y transparentan el proceso por el cual los niños declarados en situación de adoptabilidad pueden acceder a vivir y desarrollarse en un entorno familiar.
El capítulo de adopción del Código Civil (Título IV de la Sección Segunda, Libro Primero), es uno de los apartados sobre derecho de familia que sufrió importantes cambios desde la entrada en vigencia del texto, en agosto de 2015.
A tener en cuenta
En materia de adopción, el Nuevo Código Civil restituye una serie de derechos al niño que deben ser tenidos en cuenta en las distintas etapas del procedimiento (a la identidad, a permanecer con su familia de origen u ampliada, a preservar los vínculos fraternos, a conocer sus orígenes, a que su opinión sea escuchada, etcétera).
Además, incorpora la declaración de “estado de adoptabilidad” del niño como paso previo ineludible al otorgamiento de la guarda; y prescribe que la única manera de acceder a ella por parte de los futuros adoptantes es a partir de la inscripción en el Registro de Aspirantes a Guarda (eliminando la posibilidad de llegar a través de guardas de hecho o entregas directas).
Finalmente, la nueva ley de adopción acorta plazos o los fija donde no los había; crea un tercer tipo de adopción, “por integración” (adopción del hijo del cónyuge); y amplía el espectro de postulantes incorporando a las parejas “en unión convivencial”, reduciendo la edad de admisión (de 30 a 25 años) y la diferencia de años exigida entre el aspirante a guardador y el niño, niña o adolescente en estado de adoptabilidad (de 18 a 16 años).
Registro de Adoptantes
“El Código prevé dos etapas previas a la adopción; la primera está dada por la etapa en la cual se declara el estado de adoptabilidad y la segunda es la etapa en la que se otorga la guarda preadoptiva”, aclaró Giuliani.
Aunque a veces cuestionado socialmente, en especial cuando media una situación de abandono, como el que ocurrió esta semana Vicente López, la declaración del estado de adoptabilidad está sujeto a que se hayan agorado todas las opciones con la familia biológica. No obstante, establece tiempos máximos para que se dicte la situación de adoptabilidad. “Esto es un gran avance ya que permite encontrar una solución estable y evitar que los niños se eternicen en situaciones que no son ideales”, considera Giuliani.
-¿Quiénes pueden ser adoptados?
-Los menores de edad no emancipados que hayan sido declarados en estado de adoptabilidad o cuyos padres hayan sido privados de la responsabilidad parental. También cuando los padres hayan manifestado ante el juez su decisión libre e informada de dar a su hijo en adopción.
Por excepción los mayores de edad pueden ser adoptados (deben prestar el consentimiento), cuando se trate del hijo del cónyuge o del conviviente o si hubo posesión de estado de hijo mientras era menor de edad.
-¿Quienes pueden ser adoptantes?
-Las personas casadas o ambos integrantes de una unión convivencial (de igual o distinto sexo) o una persona sola. Todo adoptante debe ser por lo menos 16 años mayor que el adoptado, salvo cuando el cónyuge o conviviente adopta al hijo del otro. Tiene que ser mayor de 25 años de edad y si es menor a esa edad puede adoptar si lo hace en forma conjunta con su cónyuge o conviviente y éste es mayor de 25 años. Tiene que estar inscripto en el Registro de Adoptantes.
-¿Dónde se realiza la inscripción?
-El Registro funciona en la órbita del Poder Judicial, dependiendo de la Suprema Corte de Justicia, quien delega en cada juzgado la función administrativa de las inscripciones. Los interesados deben presentar en el Juzgado de Familia local en el horario judicial. Las personas casadas o ambos integrantes de la unión convivencial deben inscribirse conjuntamente.
-¿Qué vigencia tiene la inscripción?
-Realizada la presentación y acompañada la documentación necesaria, se realizan las evaluaciones psicológicas e informe socio ambiental por parte del equipo técnico del Juzgado. Una vez admitida la inscripción, cada dos años hay que ratificar dicha inscripción concurriendo el postulante al juzgado.
La inscripción tiene validez para todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires y para casi la totalidad de las provincias de nuestro país, que son las que adhirieron al Registro Nacional de Adoptantes a Guardas con Fines de Adopción.