sábado 14 de marzo de 2026

Exención para abonar impuestos municipales

6 de noviembre de 2015 - 00:00

Está vigente el proceso para jubilados y pensionados que tienen derecho a eximirse de las tasas municipales para el ejercicio 2016. Deberán tener  preparada la documentación para realizar el trámite a la oficina de la Secretaría de Hacienda, Florida 831. El régimen de exenciones contempla al jubilado y/o pensionado que sea titular de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia, a su vez se tiene en cuenta que sus ingresos y los del grupo familiar conviviente no superen la suma de haberes brutos de 8.598,12 pesos mensuales. 

En caso de contar con haberes mínimos y perciban adicionales que se corresponden con subsidio por servicios, subsidio del Pami, asignación familiar por cónyuge, por hijo y otros no serán computados a los efectos del cálculo. 

Desde la Dirección de Rentas se aclaró que “se realiza la gestión de 7:15 a 13:15 por el titular del inmueble o en su caso por su cónyuge, asimismo si algún motivo justificado impide al titular o su cónyuge realizarlo, un tercero podrá hacerlo para lo cual deberá agregar a los elementos a presentar una fotocopia de su documento, certificado de supervivencia del titular y/o cónyuge”.

 

Mejorar la prestación 

“Este año para una mejor calidad de atención de los contribuyentes dividimos la misma en grupos durante cuatro semanas según el número de terminación del DNI y guardamos otros días para quienes por motivos valederos no hayan podido concurrir en la semana que le correspondía”, señaló el informe que recibió LA OPINION.

Hasta hoy pueden acercarse los contribuyentes con documentos finalizados en 5 y 6 y por último, desde el lunes y hasta el viernes próximo quedarán habilitados quienes tengan sus DNI con terminación en 7, 8 y 9. “Con anticipación les decimos a los jubilados y pensionados que quieran tener el derecho de estar exentos de las tasas municipales en 2016, que pueden ir acomodando la documentación o bien pasar antes de las fechas marcadas por la Oficina de Atención al Contribuyente para averiguar cómo es el trámite por realizar; también puede hacer consultas al teléfono 434200, interno 6010/12/13/25”, resaltaron desde el Municipio. 

 

Documentación

La presentación que realicen los interesados que deseen acogerse a la exención se diferenciará si el jubilado o pensionado fue eximido o no en el ejercicio anterior. En este sentido se indicó que “si fue eximido en el anterior ejercicio deben presentar: Fotocopia de la resolución directa o del decreto emitido por la Secretaría de Gobierno que lo eximió del pago de las tasas en el ejercicio anterior; fotocopia del último haber jubilatorio (comprobante de pago provisional) del solicitante y su cónyuge; fotocopia de la última factura de luz; fotocopia de documento del cónyuge (primera y segunda hoja, más cambios de domicilio) o fotocopia de Certificado de defunción; fotocopia de documentos de quienes convivan en el inmueble (primera y segunda hoja, más cambios de domicilio; certificación negativa, expedida por la Anses de los integrantes del grupo familiar que no perciban beneficio provisional”.

Asimismo se aclaró que “si es la primera vez que solicita la exención deberá presentar: Fotocopia de la escritura de su inmueble por el cual se tramita la exención; fotocopia de su documento (primera y segunda hoja, más cambios de domicilio); fotocopia de DNI del cónyuge y demás personas que convivan en el inmueble (primera y segunda hoja, más cambios de domicilio); fotocopia de última factura de luz; fotocopia de su último recibo de jubilación o pensión (comprobante de pago previsional); fotocopia del último recibo de jubilación o pensión (comprobante de pago provisional) del cónyuge; fotocopia de una factura de Servicios Sanitarios y de Limpieza y Conservación de la Vía Pública de su inmueble; en caso de corresponder fotocopia de Certificado de defunción del titular o cónyuge que haya fallecido; certificación negativa, expedida por la Anses, de los integrantes del grupo familiar que no perciban beneficio provisional”.

 

Escasos recursos

Por otra parte se recordó que “las personas mayores de 60 años, de escasos recursos sin jubilaciones o pensiones, deberán solicitar la exención durante el año en cuestión, es decir, la exención 2016 la deberán pedir en febrero de 2016; este beneficio también alcanzará al cónyuge supérstite a quien la titularidad del inmueble por el que se peticione la exención corresponda por derecho sucesorio aun para el caso en que dicha titularidad no se encuentre formalmente registrada”. 

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