sábado 21 de febrero de 2026

Vacaciones en auto: qué dicen las aseguradoras sobre mate, ojotas y celular al volante

Con la necesidad de relajación y la convivencia en el habitáculo largas horas, surge un interrogante: ¿Estas situaciones inciden en la cobertura en caso de accidente?

2 de febrero de 2026 - 08:20

Salir a la ruta, rumbo al lugar de vacaciones, es uno de los momentos del año más deseados, que al mismo tiempo requiere una serie de preparativos. Entre ellos, poner el auto a punto y tener en cuenta las normas de tránsito vigentes, si el medio de transporte para viajar con la familia es el automóvil.

En ese clima de distensión y esparcimiento suelen relajarse algunas conductas que conllevan errores humanos e infracciones que pueden significar riesgo al volante. Por eso, antes de poner primera, es útil repasar cómo inciden estos comportamientos en el manejo y en la cobertura del seguro, en caso de que el conductor/a protagonizara un siniestro de tránsito.

Error humano e infracción

Es necesario definir qué se considera un error humano. El error humano es una situación a la que todos estamos expuestos. Tiene su origen en una negligencia o un acto consciente que se lleva a cabo pensando que era el mejor camino y a la luz de los hechos claramente no lo era. Por ejemplo: error de cálculo al estacionar, no realizar una frenada efectiva y causar un accidente o no advertir la existencia de un semáforo.

Entre las infracciones más frecuentes que pueden originar accidentes de tránsito se encuentran: el exceso de velocidad; no estar atentos a las contingencias del tránsito; subestimar la importancia del cartel de “Pare” (equivalente a un semáforo en rojo); desconcentrarse mentalmente, algo que, a veces, lleva a no respetar los semáforos; conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas y utilizar el celular al momento de la conducción, entre otras.

Los comportamientos más relevantes, al momento de la conducción –que afectan la cobertura asegurativa a punto tal que la aseguradora rechace el siniestro a su asegurado y, por ende, fije su posición de no asumir las consecuencias económicas generadas por ese siniestro– son: no tener la licencia de conducir vigente del tipo de rodado que se comanda y conducir en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia, u otro que corresponda, o cuando, habiéndoselo practicado, arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente.

Exclusión de cobertura, tipos de póliza y obligaciones del asegurado

La exclusión de cobertura ante un siniestro, ¿varía de acuerdo al tipo de póliza que se haya contratado?

Estas son delimitaciones del deber de responder de las aseguradoras y son comunes para todo el mercado asegurador e impuestos por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), y rigen para todo tipo de cobertura basada en el riesgo de automóviles. De darse la exclusión –indica– implicará que no se asumirán las consecuencias económicas por parte de la aseguradora.

Mate, ojotas y celular al volante

Es común, no sólo en verano, que algunas personas manejen su vehículo con ojotas o descalzos. Otro hábito usual, aun contra lo indicado por las normas y el sentido común, es el uso del celular mientras se conduce, y a la hora de transitar por rutas y autopistas, rumbo a las vacaciones. el mate que acompaña al conductor –aunque cebado por el acompañante– suma distracción y lo obliga a quitar una mano del volante.

Cada vez más provincias prohíben consumir mate mientras se conduce, por considerarlo un comportamiento riesgoso. Las sanciones pueden aplicarse, incluso, sin necesidad de detener al vehículo. Aunque la Ley Nacional de Tránsito no prohíbe de forma explícita esta práctica, sí establece que el conductor debe mantener ambas manos sobre el volante, salvo en situaciones puntuales, como al pasar un cambio en un vehículo con caja manual.

A partir de esa base legal, algunas provincias optaron por ser más estrictas y aplicar sanciones económicas a quienes manejen y tomen mate al mismo tiempo. Mendoza y Córdoba endurecieron sus normativas de seguridad vial y sancionaron esta conducta al volante, bajo el argumento de que representa una distracción que puede derivar en siniestros de tránsito.

En cuanto al calzado de quien conduce, si bien la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 no prohíbe de manera específica ningún tipo de calzado para conducir, se recomienda utilizar uno cerrado y correctamente ajustado al pie, especialmente al circular por rutas o autopistas, para evitar inconvenientes o posibles siniestros.

Utilizar el celular al volante es una infracción que se incrementó en los últimos años. La Dirección General de Tránsito (DGT) señala que conducir utilizando celulares mantiene un ritmo sostenido y parejo de infracciones desde hace tres años y conlleva una sanción que va de 75 unidades fijas (UF) –equivalente a litros de nafta súper– a 375 UF, que se traducen en $117.750 y $588.750, respectivamente.

En relación con el seguro, si bien estas conductas no están tipificadas por las empresas como causales de “exclusión de cobertura”, la Justicia tiene la última palabra. En estos casos particulares podría pasar, evaluando el contexto, que algún juzgado determine que eso es “culpa grave”; pero, para ser claros, no hay ninguna exclusión de cobertura por uso de ojotas, por tomar mate o usar el celular. Dependerá de la interpretación judicial.

Fuente: El Eco Sunchales.

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