lunes 13 de abril de 2026

Dura condena al asesino del cumpleaños de 15: lo mandaron 20 años a la cárcel

Los jueces de Tribunal Oral N° 1 condenaron a Matías Alan Ludueña por el crimen de Miguel Gorostidi ocurrido en el marco de una celebración en un salón del barrio Güemes. Acreditaron que fue quien lo apuñaló por la espalda cuando la víctima estaba sentada. El homicida admitió haber sido al autor del crimen y fue condenado por homicidio simple.

10 de octubre de 2024 - 00:00

Condenaron a 20 años de prisión a Matías Alan Ludueña por el crimen de Miguel Gorostidi ocurrido durante la celebración de un cumpleaños de 15 en el barrio Güemes. Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1, Guillermo Burrone, Carlos Picco y Renato Santore, lo encontraron culpable del delito de homicidio simple.

El juicio oral tuvo varias audiencias de debate para producir las pruebas en base a los testimonios de personas que presenciaron la agresión y participaron de la celebración social. El abogado querellante Aquilino Giacomelli, en representación de la familia Gorostidi había solicitado una condena a reclusión perpetua por considerar acreditado el agravante de la alevosía.

En un fallo unánime los jueces Picco, Burrone y Santore consideraron sin dudar la autoría penalmente responsable del homicidio a Ludueña ya que el mismo imputado admitió ser quien agredió a Miguel Gorostidi. Además, de la abrumadora prueba de testigos que presenciaron lo ocurrido y lo señalaron como el homicida.

A Gorostidi lo atacaron y los allegados lo trasladaron al Hospital San José, dónde murió horas después al no poder sobreponerse a las letales lesiones sufridas por un puñal que el homicida le asestó por la espalda y le provocó heridas irreversibles en órganos vitales de la zona lumbar.

El fiscal Pablo Santamarina había requerido una pena a 16 años de prisión. El monto de pena resuelto por los jueces fue mayor a lo requerido por la Fiscalía por la misma calificación esgrimida por la acusación pública de homicidio simple.

Los jueces coincidieron en los fundamentos del fallo que la máxima pena del código penal no aplicaba porque no se dieron las circunstancias exigidas por esta figura del código penal. Así argumentaron en la sentencia conocida este jueves al mediodía: "Si bien el ataque del imputado se produjo en forma rápida y sorpresiva aprovechándose de que la víctima se hallaba sentado y de espaldas también ha quedado fehacientemente acreditado que el joven Miguel Angel Gorostidi se hallaba en un salón donde había más de 100 personas y en el momento preciso de la agresión estaba rodeado de varios familiares y de amigos por lo que la ejecución del homicidio llevado adelante por Matías Alan Ludueña no fue sobre seguro, es decir, sin correr ningún riesgo como lo afirmara el Dr. Aquilino Giacomelli, ya que las personas presentes en el lugar pudieron experimentar una defensa", reza textual.

En la deliberación de los jueces fue Carlos Picco quien dio los argumentos del fallo que por unanimidad apoyaron los demás integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Guillermo Burrone y Renato Santore. Picco consideró varios elementos para considerar un monto de pena alto en este homicidio. "En igual sentido he de valorar como pautas aumentativas de la pena a imponer las características del suceso, en especial la violencia desplegada por el encartado quien en forma rápida y sorpresiva asestó una puñalada a la víctima que no tuvo posibilidad de defenderse ante la agresión ya que se hallaba sentado y de espalda a su atacante y la futilidad del móvil que llevó al imputado a actuar de la manera que lo hizo ya que como lo consignaron los testigos el encartado agredía desde hace tiempo a Miguel Gorostidi porque era amigo de un joven que vivía en el barrio de nombre Rodrigo apodado "Frutillita" quien lo había lesionado con anterioridad y culminó ese hostigamiento con el ataque mortal, por lo que doy respuesta afirmativa a esta cuestión, por ser ello mi sincera y razonada convicción", consideró Picco y Burrone y Santore votaron en ese mismo sentido.

Una vez que está sentencia quede firme se unificarán las penas con un fallo condenatorio en el Juzgado Correccional 2 por daño calificado que fue a tres meses de prisión en suspenso.

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