El Gobierno nacional dejó sin efecto la Ley Nº 23.681, que establecía el pago del 0,6% en las boletas de todo el país. Concejales de Juntos por Pergamino habían iniciado un amparo ante la Justicia Federal solicitando que se declare su inconstitucionalidad.
DE LA REDACCION. Un decreto firmado por el presidente Mauricio Macri eliminó el recargo que establecía la Ley Nº 23.681 de las facturas de luz de todo el país. De esta forma se eliminará de las boletas un cargo (0,6%), que si bien no representa un porcentaje importante, significa un antecedente, que podría replicarse en impuestos provinciales cuya finalidad de creación ya no tiene razón de ser que los usuarios abonan actualmente.
Con respecto a la ley derogada, en marzo pasado el bloque Juntos por Pergamino había iniciado un amparo ante la Justicia Federal solicitando que se declare su inconstitucionalidad. En el día de la fecha (por ayer) fuimos notificados por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación que por Decreto Nº 695/2016 se deja sin efecto dicho recargo, informó el concejal Ramiro Llan de Rosos, integrante del Bloque, en la red social Facebook. Asimismo agregó que seguimos trabajando para que la medida cautelar dictada por el Juzgado Contencioso y Administrativo de Pergamino en virtud de la cual se exime a concejales del bloque Juntos por Pergamino del pago del gravamen establecido por las leyes Nº 7.290/67 y 9.038/78 se extienda a todos los usuarios y consumidores del servicio de energía eléctrica del Partido de Pergamino.
La decisión fue comunicada a través del Decreto Nº 695/2016, que lleva la firma del ministro de Energía, Juan José Aranguren, y del presidente Mauricio Macri, publicado ayer en el Boletín Oficial. Por estimaciones del sector, ese recargo equivalía a un aporte de entre 300 y 400 millones de pesos por año. Se trata de una ley sancionada en junio de 1989 y que estaba destinada a cubrir los costos de la obra de interconexión de Santa Cruz con el Sistema Argentino de Interconexión (Sadi) con los fondos recaudados por ese recargo.
Según los argumentos del decreto, el 13 de septiembre de 2013 se procedió a la interconexión de la Estación Transformadora Río Gallegos con el Sadi, lo que permitió que la ciudad de Río Gallegos fuese abastecida desde allí. En ese sentido, se comprueba que se ha dado cumplimiento a la condición establecida en el Decreto Nº 1.378/2001, que supeditó la vigencia del recargo establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº 23.681 hasta la efectiva interconexión de la provincia de Santa Cruz, y durante el plazo que resultase necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa provincia con el Sadi. Tras inaugurar en septiembre de 2013 las obras en Río Gallegos, que permitió la interconexión de Santa Cruz a la red eléctrica nacional, la entonces presidenta Cristina Kirchner prometió la derogación del recargo, lo que no ocurrió.
En los considerandos también se remarca que dentro del marco del Plan Federal de Transporte en 500 kilovoltios se han construido y puesto en operación comercial las Interconexiones Choele Choel-Puerto Madryn, Puerto Madryn-Santa Cruz Norte y Santa Cruz Norte-Esperanza, en ese nivel de tensión, y el enlace Esperanza-Río Gallegos en 220 kilovoltios, así como los enlaces complementarios desde dicha Estación Transformadora Esperanza y las ciudades de El Calafate y Río Turbio.
Además, se recuerda que en fecha 13 de septiembre de 2013 se procedió a la interconexión de la Estación Transformadora Río Gallegos con el Sadi, lo que permitió que la ciudad de Río Gallegos fuese abastecida desde allí, cumpliéndose así con la condición definida en el artículo 7º del citado convenio complementario.
Al mismo tiempo, se destaca que se ha cumplido también la condición establecida en el decreto Nº 1.378/2001, que determina que el recargo del seis por mil (6) se habría de mantener vigente luego de la efectiva interconexión de la provincia de Santa Cruz durante el plazo que resultase necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa provincia con el Sadi.
Teniendo en cuenta los aportes económicos realizados por la provincia de Santa Cruz con destino a la construcción de las citadas interconexiones y las transferencias de fondos que oportunamente realizó el Estado Nacional en favor de dicha provincia, subraya sobre el final el decreto y concluye: Corresponde dejar sin efecto el recargo del seis por mil (6) sobre el precio de venta de la energía eléctrica establecido por el artículo 1º de la ley Nº 23.681.