domingo 10 de mayo de 2026

Fernando Ayestarán: la inseguridad y la Justicia en la visión de un juez

18 de diciembre de 2016 - 00:00

El titular del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Pergamino habló con LA OPINION  de la labor de los magistrados, del rol que les cabe y las responsabilidades que tienen en el transcurso de una causa. Respecto de las críticas que reciben, dejó en claro que su tarea es interpretar y aplicar la Ley y que los jueces no son los que dictan las normas.

DE LA REDACCION. Con prácticamente 20 años en el Poder Judicial, actualmente a cargo de un Juzgado de Garantías del Departamento Judicial Pergamino y habiendo en sus inicios cumplido funciones en el Ministerio Público Fiscal, el doctor Fernando Ariel Ayestarán accedió a una entrevista con LA OPINION en la que respondió una serie preguntas con el objetivo de clarificar algunas cuestiones de índole procesal que por lo general y para el común de la gente navegan entre nubes.

Se refirió, entre otras cosas, al rol de un juez de Garantías; a que sus decisiones pueden ser revisadas; y a que la denominada “puerta giratoria” en la Justicia “no es más ni menos que la aplicación de una ley vigente”.  Y dejó en claro que un juez no es quien investiga sino se limita a ejercer un control constitucional del proceso, garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de una investigación penal preparatoria hasta que el caso pase a juicio oral o que el imputado sea absuelto.

-  En tiempos en que la Justicia también es puesta en el ojo de la tormenta cuando se analiza la inseguridad reinante, ¿puede explicar usted cuál es específicamente el rol de un juez de Garantías?

- Dentro de un sistema procesal penal acusatorio, el juez de Garantías interviene solamente en la primera etapa de un proceso penal, es decir durante la etapa de la investigación penal preparatoria. En la provincia de Córdoba, que cuenta con un similar sistema procesal, quienes cumplen la misma función son denominados jueces de Control, ya que en efecto se cumple con la función de controlar los principios y garantías constitucionales aplicables a un proceso penal para preservar en el desarrollo las normas del debido proceso y el pleno ejercicio del derecho de defensa de todo sospechado de cometer un delito, según estipula el artículo 18 de la Constitución Nacional. Es decir que la intervención del juez, luce vinculada a las presentaciones de las partes, al impulso de la acción penal por parte del agente fiscal, que es el representante del Estado que tiene la obligación de investigar los ilícitos recolectando pruebas,  promover la persecución de los delitos e identificar a todos los responsables del hecho para motivar una acusación formal. En tanto que en algunos casos, el damnificado por el delito puede ser también parte en el proceso y constituirse en lo que se denomina “particular damnificado”, y cuenta con la facultad de proponer la realización de medidas de pruebas al fiscal y activar el procedimiento, entre otras,  todo ello tendiente a contribuir en el esclarecimiento de la verdad de un hecho. Asimismo, la contracara de ello, resulta ser el sospechado de cometer el delito, al cual se denomina imputado, a quien le asisten todos los derechos y garantías que le confiere la Ley, debiendo contar con el asesoramiento profesional de un abogado particular o acudiendo  a la Defensa Pública del Ministerio Público.

- Entonces el juez no investiga, ni ordena allanamientos ni excarcelaciones, sino que decide esas cuestiones de acuerdo a las solicitudes y elementos que eleven las partes…

-Quien investiga en forma exclusiva es el fiscal y las medidas que se adoptan desde el Juzgado de Garantías surgen del previo requerimiento del representante fiscal, es decir aquellas que conlleven imprescindiblemente a afectar las garantías constitucionales como el derecho de la intimidad a partir de otorgar allanamientos en algún inmueble para secuestrar efectos del delito, o bien las relativas a las medidas que afecten la libertad de un sospechado, decidir sobre las detenciones o prisiones preventivas o morigeración del estado de detención mediante arrestos domiciliarios, o bien otorgar la excarcelación.

- ¿Es el juez de Garantías quien decide la elevación de una casa a juicio?

-Una vez concluida la etapa de Investigación Penal Preparatoria (IPP), el juez de Garantías analiza los méritos de la acusación fiscal para establecer si la causa puede ingresar a la etapa de juicio oral o bien, caso contrario, disponer la absolución del sospechado. También, entre otras alternativas, se contemplan salidas alternativas del proceso como las suspensiones de juicio a prueba por ejemplo, entre otras posibilidades que otorga la Ley para determinados casos donde el proceso se paraliza a condición de la reparación integral del daño a la víctima y el cumplimiento de tareas comunitarias por un lapso que puede ser entre uno y tres años.

-¿Puede el juez de Garantías calificar un caso con una figura superior a la que solicita el fiscal?

-Nunca el juez puede disponer una medida más gravosa para el imputado que aquella que pide el fiscal (como imponer mayor pena que lo pedido por el fiscal en un juicio oral, o disponer la prisión del interno en una unidad penitenciaria cuando el fiscal presta su conformidad para concederse un arresto domiciliario), ya que la actividad jurisdiccional se cumple mediante  el impulso de las partes, lo que no implica que no se pueda resolver una situación más favorable para el imputado a pesar de la disconformidad fiscal, a quien en algunos casos le asiste también la posibilidad de interponer recursos de apelación para que un órgano superior revise lo actuado en primera instancia.

-Los magistrados suelen ser cuestionados por la creencia de que son intocables, que nadie revisa sus acciones. ¿Cómo funcionan los controles?

-El Poder Judicial es el único poder del Estado que revisa sus propias decisiones, y una decisión de primera instancia puede ser susceptible por vía de recursos de ser revisable en otra instancia judicial, ya sea ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, y posteriormente  ante  los Tribunales de Casación Penal e incluso llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, con la cual se preserva la posibilidad de doble instancia de juzgamiento.

-¿Cree que hay desconocimiento de la gente común sobre cómo funciona la Justicia?

- A veces las informaciones periodísticas que se brindan a la opinión pública sobre un proceso judicial son incompletas o parcializadas, y para evitar esas situaciones, solo basta con consultar las fuentes donde se originan las resoluciones judiciales, que contienen su fundamento y motivación legal. Por eso también creo importante y saludable para la opinión pública, explicar cuáles son los alcances de la ley.  

- Existe un imaginario popular de cuestionar excarcelaciones que se otorgan por el denominado garantismo, o que se conceden por la falta de cupo en las cárceles, que hace que se hable de la “puerta giratoria”. ¿Qué hay de cierto en ello?

- En todos los casos siempre prevalece la aplicación de la Ley. Si bien no se ignora que existe superpoblación carcelaria, de ningún modo las resoluciones judiciales se encuentran vinculadas a esa problemática que debe resolver la administración del Estado.

El empleo del término garantismo suele ser utilizado despectivamente menospreciando las garantías de la Ley, en muchos casos para evidenciar una disconformidad y en otros casos para colocar la responsabilidad en otro sector.

Los jueces no crean la ley, tan solo interpretan y aplican una ley vigente y siempre en consonancia con los principios de las Constituciones Provincial y Nacional. Por eso a partir de una ley vigente, la seguridad que se brinda desde el Poder Judicial, es la seguridad jurídica que un caso concreto y determinado se va a resolver conforme las normas de la Ley y la Constitución. La parte que se encuentre disconforme (fiscal o defensor), tendrá la posibilidad de interponer recurso de apelación para que otro órgano superior revise la decisión adoptada.

Algunas veces puede suceder que exista disconformidad en la sociedad acerca de la aplicación de la ley con motivo de una excarcelación por ejemplo, pero es la propia sociedad quien debe reclamar a los legisladores en todo caso, propiciar las reformas de leyes que entienda necesarias.

La ley vigente procedimental indica como principio general la libertad de todo sospechado en el proceso, y como excepción la privación de libertad durante la sustanciación del proceso, relacionado ello con las necesidades del cumplimiento de la ley y la eventual existencia de indicios de falta de sujeción al proceso de un imputado sospechado de participar en un delito, ya sea por motivos de fuga o entorpecimiento probatorios.

En el marco legal de actuación, existen delitos detenibles y otros no detenibles. El Código Procesal fija un parámetro de delitos no detenibles para aquellos que no superen en su término medio los tres años de privación de libertad, o existiendo varios delitos ninguno de ellos supere dicho monto. Ahora bien, también sucede que esta norma contiene su excepción: cuando a pesar de no resultar detenible tal delito por el monto de pena, puede darse que la existencia de antecedentes penales condenatorios firmes valorados dentro de los plazos de ley del cual la eventual pena en expectativa resultare de cumplimiento efectivo, o que existan indicios que el sujeto en cuestión no cumplirá las ordenes de la Justicia o provocará el entorpecimiento probatorio, que integran los denominados riesgos procesales. De acreditarse tales circunstancias respecto de la persona vinculada al hecho en cuestión puede ser susceptible de ordenarse su detención.

Cuando una persona sufre una detención, el instituto de la excarcelación constituye un derecho que surge de la propia ley, ya sea de carácter ordinaria o extraordinaria, con lo cual también podrá ser denegada cuando hubiera indicios vehementes que el imputado tratará de eludir la acción de la Justicia o entorpecer la investigación, en cuyo caso la posibilidad de excarcelación queda desplazada.

Finalmente, el ordenamiento procesal reserva para cada caso el análisis ante el eventual pedido de prisión preventiva que puede formular un fiscal, la cual resulta ser la medida de coerción más gravosa del procedimiento e implica la privación de libertad del sospechado hasta la resolución del caso, y en que los parámetros de ponderación jurídica hay que relacionarlos con los elementos concretos que obligatoriamente debe aportar el Fiscal  sobre los riesgos procesales que subsistan en el proceso, y que no exista de momento un medio menos gravoso para neutralizar los riesgos procesales que pudieran existir.

-Más allá de estar imputada una persona y existir elementos que lo vinculen con el hecho investigado, ¿siempre se sigue con la presunción de inocencia?

-A esa persona privada de libertad le corresponde el tratamiento bajo la presunción de inocencia y toda medida de coerción personal en un proceso no implica anticipo de culpabilidad, no obstante que deba existir lógicamente una apariencia de responsabilidad penal acorde a esa instancia y que su situación vaya a ser resuelta en forma definitiva en otra etapa procesal. En tal sentido, además de la ley procedimental, la jurisprudencia ha ido marcando caminos de interpretación.

Un proceso penal, durante el desarrollo de una investigación, va cumpliendo etapas progresivas donde cada una de ellas debe ser valorada acorde a esa instancia procesal y sobre la base de los nuevos elementos de prueba aportados por el fiscal, que es el director de la investigación. Por eso las valoraciones provisionales, tanto de la conformación de la materialidad ilícita como de la sospecha de autoría,  comúnmente son denominadas en las resoluciones como “a prima facie”, por el grado de provisoriedad de la misma, acorde a cada instancia judicial en tratamiento. Finalmente, las conclusiones provisorias del fiscal son analizadas por el juez  de Garantías para establecer si su acusación y requerimiento de juicio oral tiene méritos suficientes para pasar las actuaciones  a la etapa del debate,  o bien contrariamente determinar la absolución del inculpado bajo una certeza positiva de alguna causal de sobreseimiento. Cabe reseñar que el debate es el eje central del proceso y por ello, cuando corresponda elevar una causa a juicio, las conclusiones provisorias del fiscal alcanzan en esa etapa un contorno definitivo en que los jueces del juicio oral deben expedirse mediante una sentencia que determine la certeza del caso, es decir la condena o la absolución del inculpado.

- ¿Considera que la Justicia es parte del problema de inseguridad?

- Como lo refiero anteriormente, los jueces aplicamos la ley vigente y hay que tener en cuenta que las penas son temporales. El juez no legisla, y  más allá que algún juez pueda estar o no de acuerdo con la redacción de una determinada ley o una norma, su obligación es aplicar e interpretar  si la misma responde a los principios constitucionales, sin lesión de ningún derecho consagrado por la ley suprema.

Es un dato concreto que durante los últimos años el delito ha crecido y eso se ve reflejado en la población que se encuentra privada de libertad. El último informe de la Procuración General de la Provincia ante la Suprema Corte de Justicia del año pasado (el ejercicio de este año aún no cerró), refleja a través de las estadísticas del Registro Unico de Detenidos -que recibe información cotidiana de los organismos judiciales- que en el año 2012 la Provincia contaba con 30.988 personas detenidas (ya sea alojadas transitoriamente en comisarías, como en el Servicio Penitenciario o mediante arrestos domiciliarios), mientras que en el año 2013 la cifra creció a 31.621, el año 2014 alcanzó los 35.979 y el año pasado trepó a 39.929 personas, con un incremento del 11 por ciento del total de la población reclusa. Pero entiendo que el fenómeno del delito es multicausal y se encuentra íntimamente vinculado a factores sociales. Cuando una persona cae en la comisión de delitos, en algún punto ha habido primeramente situaciones complejas en su ámbito familiar y social, como también han fallado o estado ausente  los mecanismos del Estado para  su integración y contención social, como por ejemplo posibilitar la inserción en la educación, la inserción en  el trabajo, la inclusión en la salud y acción social, sin dejar de lado los avatares de la economía. Se requiere en ese ámbito políticas  públicas muy activas, las cuales debieran ser  intensificadas, propiciarlas  y sostenerlas  por décadas, porque también se comprende que los resultados no son inmediatos, sino a mediano y largo plazo. Por eso la Justicia penal no hace prevención sino solamente represión de un delito que se ha cometido, y el Estado por su parte debería intensificar su tarea de prevención.

-Algo de esa cuestión suele verse en los casos de menores que cometen delitos…

- Sí, totalmente. A mediados de la semana pasada, entró en funciones el nuevo Juzgado de Garantías de Responsabilidad Penal Juvenil Departamental, no obstante lo cual todos los años anteriores desde la implementación de la Ley N° 13.634, los tres Juzgados de Garantías de esta ciudad cubrieron esa responsabilidad a la fecha.

Como primer dato cabe aclarar que el Estado de la Nación Argentina renunció a la persecución penal de niños que no hayan cumplido la edad de 16 años. Con lo cual la persecución penal queda reservada para niños cuya franja etaria se encuentre en los 16 y 17 años, con la excepción de persecución penal de delitos de acción privada o aquellos cuya pena privativa de libertad no exceda de dos años, con multa o inhabilitación para estos niños.

En el caso de niños que infringen la ley penal, el primer síntoma de desprotección lo constituye el desmembramiento familiar, luego es muy frecuente notar el abandono escolar en su etapa primaria de educación básica, y finalmente ese niño carente de afecto y límites parentales, queda a merced de la calle y de compañías perniciosas de personas de su edad o mayores, que lo inducen en incurrir en las  drogas y su adicción. En el sistema penal juvenil es frecuente ver este cuadro complejo de situación. En consecuencia, ese niño queda a expensas de su autogobierno y a la deriva, donde se van patentizando la afectación de sus derechos de educación, de salud y formación personal, e  indefectiblemente traerá consecuencias desagradables para el mismo y la sociedad. Por eso es vital todo lo que se pueda hacer en el sentido asistencial desde el Servicio Local y Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño a partir de la sanción de la Ley Nº 13.298, ya sea ordenando desde la rama administrativa en casos necesarios todas las medidas de protección para esos niños, como las denominadas medidas de abrigo y restablecer su derecho de educación vulnerado, como también  ante cualquier vulneración grave de la salud psicofísica con necesidad de tratamiento psicoterapéutico por adicción a drogas, propiciando su atención ambulatoria en el Centro Preventivo de Adicciones o en casos extremos disponer medidas de internación en alguna comunidad terapéutica, cuyas medidas adoptadas serán comunicadas al juez de Familia para que el mismo ejerza el control de legalidad.

Siempre, en cada intervención administrativa para brindar los programas necesarios de prevención, asistencia e inserción social  del Estado municipal o provincial, como la intervención judicial en los casos que correspondiere, debe realizarse respetando el interés superior del niño que surge del pacto internacional de la Convención sobre Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional, en pos de lograr la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos.    

- ¿Cree que es necesario poner en funcionamiento la Policía Judicial?

- Totalmente. Creo sumamente necesario que se pueda instrumentar la Policía Judicial. Es una de las patas que le falta al sistema procesal penal, y que está contemplado normativamente desde la reforma del año 1998. De suceder algún día, sin dudas va a contribuir al mejoramiento y eficacia de las investigaciones, como que también la Policía de Seguridad va a cumplir exclusivamente su función específica y esencial, ya que en muchos casos al tomar contacto primario con el delito por colaboración y delegación cumplen la tarea de confeccionar actas, constatar daños o recibir algunas declaraciones testimoniales por ejemplo. 

En los últimos años, las reformas procesales contribuyeron a brindar un servicio de justicia más ágil y expeditivo, con los denominados procesos especiales de flagrancia, con lo cual se ha dado la circunstancia que en cinco días o poco tiempo más, se puede arribar a una sentencia mediante un acuerdo entre el fiscal, el defensor y el imputado bajo el instituto del juicio abreviado. Lo mismo que el juicio por jurados en el cual contribuye en un estado democrático a mostrar la trasparencia del sistema a partir de la participación ciudadana, en que la culpabilidad o absolución de un imputado queda sujeta a la decisión del pueblo representado por el jurado. Al ser un sistema de enjuiciamiento nuevo en la provincia, sus beneficios se verán con el tiempo, y es importante tras la experiencia acumulada analizar legislativamente si corresponde o no modificar algún mecanismo de su instauración.

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