El Gobierno de Javier Milei reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral, para el pago de indemnizaciones a trabajadores registrados mediante cuentas individuales de empleadores, pero postergó a noviembre su entrada en vigencia. A través del Decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial, se dispuso que el sistema funcione mediante fondos específicos constituidos por las empresas y administrados bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores. El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo.
Qué es el FAL y cuál es su lógica
El Fondo de Asistencia Laboral es uno de los pilares de la Ley de Modernización Laboral sancionada en marzo de 2026. Su propósito es cambiar de raíz la forma en que las empresas argentinas afrontan el costo de las indemnizaciones por despido. En el esquema tradicional, ese dinero sale directamente de la caja de la empresa en el momento en que se produce la desvinculación, lo que genera impactos financieros abruptos e impredecibles, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. El FAL propone una lógica diferente: el empleador va acumulando mes a mes en una cuenta individual una contribución destinada a ese fin, de modo que cuando llega el momento del despido el capital ya está constituido y disponible.
Un punto clave que la reglamentación subraya con precisión: el FAL fue creado con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos de las indemnizaciones, sin que los referidos fondos modifiquen el régimen indemnizatorio vigente. Es decir, la reforma no toca los montos de las indemnizaciones ni los criterios de cálculo que ya existen. Solo cambia el mecanismo de financiamiento. Boletín Oficial de la República Argentina
Cómo funciona la cuenta individual del empleador
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero será la encargada de la recaudación y derivación de las contribuciones, integrándolas al sistema de la seguridad social, mientras que el empleador deberá informar un identificador del fondo para permitir la correcta asignación de los aportes. Ese identificador se denomina ID FAL y es el código que vincula cada contribución mensual con la cuenta individual del empleador. Si el empleador no informa un ID FAL válido en el plazo establecido, la CNV le asigna uno de oficio para que el sistema no quede paralizado por omisiones administrativas. La cuenta individual tiene un carácter especial desde el punto de vista jurídico: es un patrimonio separado del resto de los activos de la empresa, inembargable y de afectación exclusiva al pago de indemnizaciones. Esto significa que ante una quiebra u otros problemas financieros del empleador, esos fondos no pueden ser alcanzados por los acreedores y permanecen disponibles para los trabajadores.
Cómo se paga la indemnización cuando llega el momento
El procedimiento ante una desvinculación está detallado en la reglamentación con plazos precisos. Una vez presentada la declaración correspondiente, la entidad administradora del fondo tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para transferir los montos directamente al trabajador. El empleador presenta una declaración jurada electrónica ante la entidad habilitada, que valida la cuenta bancaria del trabajador, su condición de registrado y los datos de la liquidación. El pago va directo al trabajador sin pasar por la empresa, lo que reduce el riesgo de incumplimiento.
Vale aclarar un punto relevante para los trabajadores: para acceder a la cobertura plena de este sistema, los trabajadores deberán encontrarse debidamente registrados y contar con una antigüedad mínima de doce meses en los registros laborales. Esto es consistente con la lógica general del FAL, que está diseñado para trabajadores formales con una relación laboral estable.
Los beneficios impositivos del sistema
El decreto establece un paquete de ventajas fiscales orientadas a hacer el sistema atractivo para los empleadores y a reducir el costo neto de participar en él. Las contribuciones al FAL son deducibles del Impuesto a las Ganancias. Los rendimientos generados por las inversiones del fondo están exentos de Ganancias. Las cuentas del fondo están exentas del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. Y las comisiones cobradas por las entidades administradoras están exentas de IVA.
A eso se suma el mecanismo de neutralidad en el costo laboral que ya había sido anticipado en la ley: el decreto prevé una reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte efectuado al Fondo de Asistencia Laboral. En la práctica esto significa que el empleador no enfrenta un costo adicional neto: simplemente redirige hacia el FAL una parte de lo que ya aportaba al sistema de seguridad social.
Dónde se invierte el dinero acumulado
El capital acumulado en el FAL no permanece estático. Se invierte en instrumentos financieros, pero con una restricción explícita: solo se admite inversión en instrumentos emitidos y negociados en Argentina. No se permite la inversión en activos del exterior. El sistema funcionará mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores.
La comisión máxima que pueden cobrar las entidades administradoras por gestionar estos fondos está fijada en el decreto en el 1% anual sobre el total de activos administrados, con carácter global e integral para todos los intervinientes en la cadena. El decreto también contempla la portabilidad: un empleador puede migrar sus fondos a otro vehículo de inversión autorizado por la CNV, siempre que no tenga obligaciones pendientes.
Un período de carencia y una prórroga hasta noviembre
Dos aspectos operativos que todo empleador debe tener en cuenta. Primero, el período de carencia: hay que acumular seis períodos mensuales consecutivos desde el primer pago para acceder a la cobertura del fondo. Segundo, y más importante en términos de planificación: el régimen del FAL no operará de forma inmediata, sino que comenzará a regir formalmente a partir del 1° de noviembre de 2026. Durante este período de transición, la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas trabajarán en el dictado de las resoluciones complementarias necesarias para la total implementación operativa de las cuentas individuales.
La supervisión y las sanciones
La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones previstas será ejercida por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Comisión Nacional de Valores, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. La falta de ingreso de las contribuciones obligatorias al Fondo de Asistencia Laboral dará lugar a la aplicación por parte de ARCA de las acciones previstas en las leyes de la seguridad social, a fin de asegurar el efectivo pago de las contribuciones obligatorias al régimen. Boletín Oficial de la República Argentina
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