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La medida quedó establecida por medio de una resolución del Ministerio de Hacienda, que lleva la firma del nuevo funcionario Nicolás Dujovne. En 2005 se había dispuesto que los mismos debían permanecer en el país 120 días corridos.
Buenos Aires, (NA) - El Gobierno eliminó ayer la última restricción que existía para al ingreso de divisas al país, al dejar sin efecto el plazo mínimo obligatorio de 120 días para que los capitales permanezcan en la Argentina.
En un comunicado, el Ministerio de Hacienda, destacó: Eliminamos la última barrera al ingreso de capitales y se avanzó en la normalización económica e integración al mundo.
Agregó que la resolución eliminó la última barrera vigente al ingreso de capitales extranjeros y que representa un avance en el camino de la transparencia, credibilidad, confianza y forma parte del proceso de normalización de la macroeconomía del país.
Con esta medida, Argentina continúa en su camino de integración al mundo y de normalización de su esquema macroeconómico, que permitirá avanzar en el proceso de mayor creación de empleo y de crecimiento del país añade el comunicado oficial.
La medida quedó establecida por medio de una resolución del Ministerio de Hacienda, que lleva la firma del ministro, Nicolás Dujovne.
Redúcese a cero días el plazo previsto en el Decreto 616 del 9 de junio de 2005 y sus modificaciones, según el primer artículo del texto oficial.
Hacienda recordó que en los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner se dispuso que todo endeudamiento con el exterior de personas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado, ingresando al mercado local de cambios, debe pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a 120 días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación.
Esta decisión excluía a las operaciones de financiación del comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados.
También aclaró que durante las administraciones anteriores se establecieron los requisitos a observar en el caso de determinados ingresos de fondos por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes.
Entre esos requisitos, se dispuso que los fondos ingresados sólo pueden ser transferidos fuera del mercado local de cambios al vencimiento de un plazo de 120 días corridos, a contar desde la fecha de toma de razón de su ingreso.