La jueza Marcela Santoro dictó una condena en un juicio por un caso de abuso sexual contra un sujeto por someter a la hija de su ex pareja durante el período de tiempo que duró la convivencia y en los momentos en que la menor quedaba bajo su cuidado porque la madre se iba de la casa por distintas cuestiones domésticas.
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Pergamino impuso una pena de diez años de prisión efectiva a un ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, declarado culpable de delitos sexuales cometidos contra la hija menor de edad de su entonces pareja. La jueza Marcela Santoro resolvió el caso mediante juicio abreviado, al que prestaron conformidad el acusado y la madre de la víctima.
La acusación contra el ex uniformado estuvo a cargo del fiscal Nelson Mastorchio, quien instruyó la causa con graves calificaciones penales.
Abuso sexual gravemente ultrajante
La sentencia condenó a un ex efectivo policial de 41 años, encontrado responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia y por el daño en la salud mental de la víctima, y corrupción de menores doblemente agravada por la guarda y la edad. Los hechos se desarrollaron en Pergamino entre 2018 y 2021, cuando la niña tenía entre 11 y 15 años.
La jueza destacó que el caso debía analizarse desde una perspectiva de género e infancia, al tratarse de hechos cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar. “El análisis probatorio requiere atender a las particularidades de las víctimas de abuso sexual en la niñez, cuya declaración constituye una prueba de especial valor”, expresó Santoro, citando los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El procedimiento abreviado fue validado por la magistrada al constatarse el cumplimiento de todos los requisitos legales, incluyendo la aceptación del imputado y la intervención informada de la madre de la víctima, conforme a lo previsto por la Ley 15.232. El monto de la pena, acordado por las partes, no excedió los límites previstos por la ley penal.
Durante el proceso, la jueza tuvo en cuenta el relato de la víctima y las pericias psicológicas realizadas en el marco de la investigación, que dieron cuenta de las consecuencias emocionales y psíquicas derivadas del abuso sostenido. El fallo remarcó que los delitos se cometieron en un ámbito de confianza y dependencia, lo que agravó el impacto en la víctima y configura una de las formas más graves de violencia de género.
El tribunal consideró además que la conducta del acusado reveló un aprovechamiento de la convivencia y del vínculo familiar, lo que implicó un ejercicio abusivo del poder y una violación del deber de cuidado y protección hacia la niña. En la valoración judicial se tuvo en cuenta el daño producido, las circunstancias de reiteración y la posición jerárquica del condenado, que en aquel momento se desempeñaba como efectivo policial.
La resolución también incorporó medidas de carácter reparatorio y de no repetición. En ese sentido, la magistrada ordenó que el condenado participe durante su encierro en programas interdisciplinarios destinados al abordaje integral de varones condenados por violencia de género. Dichas acciones deberán incluir espacios psicosociales y educativos que promuevan modelos de masculinidad no violentos y contribuyan a la prevención de nuevos hechos.
Asimismo, una vez firme la sentencia, se dispuso la extracción de una muestra de ADN del condenado para su incorporación al Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, conforme a la normativa vigente.
La jueza Santoro fundamentó la condena en el deber del Estado de proteger a las infancias frente a cualquier forma de violencia sexual y garantizar el acceso efectivo a la justicia. En esa línea, recordó que las normas internacionales incorporadas a la legislación argentina —entre ellas la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485— obligan a los poderes judiciales a actuar con especial diligencia en estos casos.
El fallo concluye que la pena de diez años de prisión resulta “proporcional a la gravedad de los hechos comprobados y a la extensión del daño causado”, reafirmando el compromiso del sistema judicial con la reparación integral de las víctimas y la sanción de toda forma de violencia sexual ejercida en el ámbito familiar.