miércoles 18 de marzo de 2026

La SSN actualiza el régimen de liquidación voluntaria de aseguradoras

Refuerza la supervisión y prioriza la protección de los asegurados y terceros damnificados en procesos de disolución.

18 de marzo de 2026 - 15:55

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), a través de la Resol. SSN N° 103/2026, dispuso la sustitución del Art. 50 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (R.G.A.A), con el objetivo de fortalecer el marco normativo aplicable a los procesos de liquidación voluntaria.

¿Qué dice el Art. 50 del R.G.A.A?

El Art. 50 de la Ley N° 20.091 establece que, ante la disolución voluntaria de una aseguradora, la liquidación será llevada adelante por sus órganos estatutarios, bajo la fiscalización de la SSN.

En este sentido, la nueva normativa introduce un enfoque integral del proceso, orientado a garantizar la totalidad del cumplimiento de las obligaciones con asegurados y terceros damnificados, priorizando sus intereses durante toda la liquidación.

La sustitución del Art. 50 del R.G.A.A. -Resol. SSN N° 38.708/2014- incorpora herramientas que permiten reforzar el seguimiento de estas instancias, resulta oportuna y necesaria, priorizando la protección de los intereses de los asegurados durante toda la liquidación.

Asimismo, la norma prevé que, en caso de detectarse situaciones que puedan generar perjuicios a los intereses tutelados, la SSN podrá adoptar las medidas necesarias, incluyendo la posibilidad de asumir el proceso de liquidación.

La SSN sigue trabajando en proteger a los asegurados

Con esta medida, la SSN continúa fortaleciendo la supervisión y promoviendo procesos de liquidación más transparentes y ordenados, con el objetivo de proteger a los asegurados y consolidar la confianza pública en el sistema asegurador.

Fuente: Argentina.gob.ar.

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