jueves 23 de abril de 2026

La Cámara del Trabajo revierte el freno a la reforma laboral: la ley vuelve a estar vigente

La Sala VIII dejó en suspenso la cautelar del juez Ojeda y restituye la vigencia de la ley. Es un revés para la CGT y un alivio para el Gobierno.

23 de abril de 2026 - 14:14

La Sala VIII de la Cámara del Trabajo restableció la plena vigencia de la reforma laboral al otorgar efecto suspensivo a la apelación del Estado contra la cautelar del juez Horacio Ojeda, que había frenado 82 artículos de la ley durante tres semanas. Para el Gobierno es un alivio. Para la CGT, un revés.

Cómo llegó la causa a este punto

Para entender el alcance del fallo hay que repasar la secuencia de los últimos días. El 30 de marzo, el juez Ojeda, titular del Juzgado del Trabajo N° 63, había dictado una medida cautelar innovativa en respuesta a un pedido de la CGT, representada por su triunvirato de conducción: Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Raúl Jerónimo. La central obrera argumentó que la reforma establecía modificaciones peyorativas y permanentes que vulneraban derechos de raigambre constitucional: la protección contra el despido arbitrario, el principio de progresividad en materia laboral y la libertad sindical.

Ojeda hizo lugar al planteo, reconoció la legitimación de la CGT para actuar en representación colectiva de toda la clase trabajadora y reivindicó el rol del Poder Judicial como instancia independiente de control. El fallo tuvo consecuencias inmediatas: por tres semanas quedaron frenados algunos de los cambios más significativos de la reforma. Entre los artículos suspendidos estaban el Fondo de Asistencia Laboral, las limitaciones al derecho de huelga por sectores de actividad, el nuevo esquema de cálculo de indemnizaciones sin contemplar aguinaldos ni otros pagos variables, la creación del banco de horas, la posibilidad de fragmentar las vacaciones, el pago en cuotas de las indemnizaciones, el traspaso de la Justicia nacional laboral a la Ciudad de Buenos Aires y la derogación de la Ley de Teletrabajo.

El Estado apeló de inmediato, pero el recurso fue concedido inicialmente con efecto devolutivo, lo que en la práctica significaba que la suspensión de los artículos seguía vigente mientras tramitaba la apelación. El Gobierno no aceptó esa situación y se presentó en queja para que se modificara el efecto del recurso y se le otorgara carácter suspensivo. Esa queja fue la que la Sala VIII resolvió este jueves a favor del Estado.

El fundamento legal del fallo

Los camaristas González y Pesino construyeron su decisión sobre una base legal concreta: el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado Nacional. Esa norma establece que cuando una cautelar suspende total o parcialmente los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo que se verifiquen supuestos excepcionales vinculados a la tutela de derechos especialmente protegidos como la vida, la salud o la libertad personal.

Para los camaristas el caso era claro: la medida de Ojeda suspendía la vigencia de una gran cantidad de artículos de una ley sancionada por el Congreso Nacional, lo que encuadraba directamente en el supuesto que la norma prevé para otorgar efecto suspensivo a la apelación del Estado. En otras palabras, la Cámara no se pronunció sobre si la reforma laboral es constitucional o no —esa discusión queda para más adelante—, sino sobre un punto procesal puntual pero de consecuencias prácticas inmediatas: mientras tramita la apelación, la ley rige.

Vale señalar un dato de contexto sobre el juez Ojeda que no es menor: es juez laboral desde 2012, pero antes fue empleado judicial y asesor en asuntos legislativos del exministro de Trabajo Carlos Tomada durante el kirchnerismo, una trayectoria que el Gobierno no dejó de mencionar al cuestionar su imparcialidad.

doc1728050861_619e1cc5f7

La reacción oficial y lo que falta resolver

El Ministerio de Capital Humano no tardó en celebrar el fallo en redes sociales. "La Cámara Laboral revocó la decisión del juez Ojeda y declaró la vigencia de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional", expresó la cartera que conduce Sandra Pettovello, bajo cuya órbita funciona la Secretaría de Trabajo. El tono triunfal del comunicado refleja el alivio oficial ante una situación que había puesto en jaque la implementación de uno de los pilares de la agenda desreguladora del Gobierno.

Sin embargo, la batalla judicial está lejos de terminar. La semana pasada el Gobierno había presentado un recurso de per saltum ante la Corte Suprema, buscando que el máximo tribunal intervenga directamente para levantar la suspensión sobre los artículos más importantes de la reforma. Ese recurso todavía no fue resuelto, y la Corte deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de fondo de la ley 27.802 en algún momento.

Por ahora, la reforma laboral está plenamente vigente. Los artículos que Ojeda había frenado vuelven a tener efecto. Pero el debate constitucional sobre si esos artículos pueden o no estar en una ley ordinaria, y sobre si vulneran derechos adquiridos por los trabajadores, seguirá siendo materia de disputa en los tribunales durante los próximos meses. La Corte Suprema tiene la última palabra, y todavía no la dijo.

Embed - https://publish.x.com/oembed?url=https://x.com/JMilei/status/2047345432221684156?s=20&partner=&hide_thread=false

Dejá tu comentario

Las Más Leídas

Te Puede Interesar